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Con carácter general, la BE Circ 8/1990, por la que se desarrolla la OM 12-12-1989 consagra la libertad de establecimiento de comisiones y gastos. Los requisitos que deben concurrir en el momento de percibirse comisiones por las entidades de crédito son: - la existencia de un servicio efectivo al cliente. - que aquel haya sido solicitado en firme o aceptado por el cliente. - que la comisión esté incluida en el contrato; y - que el importe de la comisión que pretenda percibirse no exceda del máximo que la entidad tenga incluido en su folleto de tarifas de comisiones, debidamente comunicado al BE. ¿Quiere realizar una consulta concreta? ¿Necesita un abogado? Llame o consulte a nuestros abogados
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