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La sumisión de las partes al arbitraje de consumo es voluntaria, y debe constar expresamente por escrito, en lo que se denomina el convenio arbitral. El convenio arbitral puede quedar formalizado de tres maneras: - En una cláusula incorporada a un contrato o en un acuerdo independiente alcanzado por las partes en un documento único, o en un intercambio de cartas, telegramas, fax u otros medios de comunicación electrónica que permitan tener constancia del acuerdo. - Cuando exista una oferta pública de adhesión al sistema arbitral de consumo efectuada por el empresario o profesional, por la mera presentación de la solicitud de arbitraje por el consumidor o usuario, siempre que éste coincida con el ámbito de dicha oferta. - Mediante la solicitud de arbitraje presentada por el consumidor o usuario seguida de la aceptación del empresario o profesional, cuando no conste la existencia de convenio arbitral. ¿Quiere realizar una consulta concreta? ¿Necesita un abogado? Llame o consulte a nuestros abogados
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