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Los abogados laboralistas, son abogados expertos en todo tipo de problematicas referidas al derecho del trabajo y el estatuto de los trabajadores. A continuación exponemos una consulta referida al contrato de internidad, como ejemplo de las consultas que diariamente nos hacen nuestros clientes y resuelven nuestros abogados. Hace un año firmé un contrato de interinidad por una duración de dos años para sustituir a una trabajadora en excedencia por cuidado de un menor. Sin embargo, la empresa me ha comunicado el fin de contrato al año, al solicitar el reingreso la trabajadora excedente. ¿Puedo reclamar por despido al haber incumplido la empresa el tiempo pactado?
La excedencia para el cuidado de hijos no está sometida a plazo mínimo alguno sino sólo a plazo máximo de tres años. En consecuencia, si el trabajador excedente modifica su fecha de reingreso, dentro de ese límite, la que se indicó en el contrato inicial carece de eficacia, siendo sólo válida la que pasa a fijar el trabajador al reincorporarse. En ese caso el contrato de interinidad deberá finalizar en esa fecha. Por lo tanto no es un despido sino una finalización correcta de su contrato de trabajo. ¿Quiere realizar una consulta concreta? Llámanos o rellene el siguiente formulario exponiendo su caso
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