El trabajador tiene derecho a disfrutar de 15 días naturales en caso de matrimonio, ya sea éste civil o religioso. Respecto a las parejas de hecho, salvo que el convenio colectivo diga lo contrario, la empresa no tiene obligación de conceder este permiso. La solicitud del permiso de matrimonio debe hacerse cuando tiene lugar el matrimonio y no cuando se tiene la certificación registral del mismo y la fecha del matrimonio debe estar incluida en los 15 días, salvo que se celebre en día no laborable.
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