PREGUNTA: ¿Puede un agente de la autoridad registrar mi vehículo en un control policial sin mi autorización?
Gracias,
RESPUESTA: Es doctrina del Tribunal Supremo que las normas contenidas en el Título VIII del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "De la entrada y registro en lugar cerrado, del de libros y papeles y de la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica", tienen como ámbito propio de actuación el derivado de la intimidad y demás derechos constitucionalmente reconocidos en el artículo 18 de la Constitución y por ello sus garantías (autorización judicial o del propietario) no son extensibles a objetos distintos como puede ser un automóvil o vehículo de motor utilizado como medio de transporte.
Por lo tanto, su registro por agentes de la autoridad en el desarrollo de una investigación de conductas presuntamente delictivas, para recoger los efectos o instrumentos de un delito, no precisa de resolución judicial, como sucede con el domicilio, la correspondencia o las comunicaciones. Destacamos que debe tratarse de un vehículo utilizado exclusivamente como medio de transporte, quedando, por tanto, fuera de este ámbito las autocaravanas y similares.
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