Por la anticresis el acreedor adquiere el derecho de percibir los frutos de un inmueble de su deudor con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses, si se debieren, y después al del capital de su crédito (art. 1881 del CC) ¿Quiere realizar una consulta concreta? ¿Necesita un abogado? Llame o consulte a nuestros abogados
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