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La curatela tiene por objeto completar la capacidad de las personas que no son capaces por completo, por lo que será necesaria la intervención del curador en aquellos actos que los emancipados cuyos padres hayan fallecido o hayan quedado impedidos para el ejercicio de la asistencia prevista en la ley, los que hubieran obtenido el beneficio de la mayor edad y los declarados pródigos no pueden realizar por sí mismos. También están sujetos a curatela las personas a quienes la sentencia de incapacitación coloque bajo esta forma de protección y en este caso tendrá por objeto la asistencia del curador para aquellos actos que expresamente imponga la sentencia que la haya establecido. La curatela también ha de constituirse por resolución judicial. Están sometidos a curatela: 1.- Los emancipados cuyos padres han muerto o está incapacitados para prestar la asistencia que la Ley exige para que puedan realizar determinados actos (vender o hipotecar inmuebles o establecimientos mercantiles, enajenar joyas de extraordinario valor). 2.- Los que hubieren obtenido el beneficio de la mayor edad (persona que ha sido liberada de la tutela, aunque aún no sea mayor de edad).
3.- Los declarados pródigos (incapaces para administrar sus bienes).
4.- Los que han sido incapacitados, siempre que la resolución por la que se rija su incapacitación indique que deben ser sometidos a curatela.
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