Los arrendamientos urbanos son aquellos que recaen sobre una finca urbana que se destina a vivienda u otros usos distintos regulados por la legislación específica. En la actualidad la regulación específica se encuentra en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Se entiende que es arrendamiento de vivienda aquel cuyo destino primordial es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario (art 2 LAU) y por supuesto incluye no sólo la vivienda en sentido estricto, sino también el mobiliario, trasteros, plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios a la finca por el mismo arrendador y los llamados elementos comunes de la propiedad horizontal. Se entiende que es arrendamiento para uso distinto de vivienda aquel que tiene un destino diverso al anteriormente señalado. ¿Quiere hacer una consulta concreta sobre arrendamientos? Llame o consulte a nuestros abogados
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