Usuario - - Acceso de Usuarios
Jueves - 17.Mayo.2012

Inicio
Quienes somos
Temas de consulta
Abogados Accidentes Abogados Accidentes
Abogados civil Abogados civil
Abogados familia Derecho de Familia
Abogados matrimonialistas Derecho Matrimonial
Abogados herencias Derecho hereditario
Abogados inmobiliarios Derecho inmobiliario
Abogados mercantil Derecho mercantil
Abogados penalistas Derecho penal
Abogados laboralistas Laboral/ Seguridad Social
Abogados administrativo Abogados administrativo
Abogados de extranjeria Abogados de extranjeria
Abogados fiscalistas Abogados fiscalistas
Abogados procesal Abogados procesal
Abogados internacional Abogados internacional
Abogados consitucionalistas Abogados constitucionalistas
Abogados Consumo Abogados consumo
Abogados Urbanismo Abogados Urbanismo
Abogados Propiedad Horizontal Abogados Propiedad Horizontal
Consultas juridicas online
Consultorio fiscal
Consultas accidentes
Servicio a empresas
Colaboradores
Foro Abogados
Blog
Directorio de abogados
Otros servicios
Consultas frecuentes
Guía de despachos de abogados
Últimas consultas
Facebook
Noticias

Cesión y subarriendo

recomendar  contenido a un amigo

El subarriendo es una facultad que puede tener el arrendatario consistente en arrendar a un tercero todo o parte de lo que él tiene arrendado. Como regla general está permitido por el art. 1112 Código Civil, según el cual todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles con sujeción a las leyes, si no se hubiese pactado lo contrario.

Por su parte la Ley de Arrendamientos Urbanos de la vuelta a esta norma, debido a que establece en su artículo 8:

1. El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.

2. La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador. El subarriendo se regirá por lo dispuesto en el presente Título para el arrendamiento cuando la parte de la finca subarrendada se destine por el subarrendatario a la finalidad indicada en el artículo 2.1. De no darse esta condición, se regirá por lo pactado entre las partes.

El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó.

El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponderá al arrendamiento

¿Quiere realizar una consulta concreta?  Llame o consulte a nuestros abogados

Compártelo:
meneame digg delicious technorati google bookmarks yahoo blinklist twitter Facebook
23/04/2010 ir arriba
COMENTARIOS añadir comentario
Esta web no se hace responsable de los comentarios escritos por los usuarios. El usuario es responsable y titular de las opiniones vertidas. Si encuentra algún contenido erróneo u ofensivo, por favor, comuníquenoslo mediante el formulario de contacto para que podamos subsanarlo.
ir arriba