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La compraventa se encuentra básicamente regulada en los arts. 1445 a 1537 del Código Civil. La regulación de la compraventa mercantil se contiene en los arts. 325 a 345 del Código de Comercio. Dispone el art. 1445 del CC que: Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente. Las notas caracterizadoras de este contrato son: su carácter consensual, bilateral, obligacional, no formal, oneroso y conmutativo. ¿Quiere realizar una consulta concreta? Llame o consulte a nuestros abogados
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