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Las capitulaciones matrimoniales otorgadas necesariamente en escritura pública ante notario, pueden realizarse: 1. Antes de celebrarse el matrimonio. En cuyo caso tienen una duración de un año. Si no se celebra el matrimonio dentro de ese plazo, quedan sin efecto. Para ello, los futuros cónyuges han de acudir a la notaría a realizar las capitulaciones matrimoniales, debiendo llevar una copia de la escritura al expediente del Registro Civil donde se esté tramitando la celebración de su matrimonio para su anotación al margen del asiento matrimonial. 2. Una vez celebrado el matrimonio. En función de la libertad de pactos, por medio de las capitulaciones matrimoniales puede modificarse el régimen económico cuántas veces se quiera, por lo que a lo largo de la vida conyugal pueden otorgarse libremente cuántos pactos económicos convengan los cónyuges. Es obligatoria su inscripción en el Registro Civil para que tenga efectos frente a terceros. ¿Quiere realizar una consulta concreta? ¿Necesita un abogado? Llame o consulte a nuestros abogados
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