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El consentimiento matrimonial es un requisito esencial para la existencia y eficacia del matrimonio, de modo que no hay matrimonio sin consentimiento matrimonial. La falta de este requisito supone sin más la nulidad del matrimonio. Por consentimiento ha de entenderse que los contrayentes conozcan el fundamento, características y efectos del matrimonio y manifiesten su voluntad de someterse a ellos. El consentimiento ha de ser puro, es decir, carente de condición, término o modo, que en caso de existencia, se han de entender como no puestos, y dirigido a crear una comunidad de vida entre los esposos con la finalidad de asumir los fines propios y específicos de la unión en matrimonio. ¿Quiere realizar una consulta concreta? Llame o consulte a nuestros abogados
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