El Código Civil establece que puede hacer el pago por cuenta de otro, cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, tanto si lo conoce y apruebe el deudor como si no. El que paga por cuenta de otro se le concede la acción de reembolso para reclamar del deudor lo que haya pagado, siempre que no haya realizado el pago contra la expresa voluntad del deudor. Este derecho de crédito tiene su causa jurídica en la gestión de negocios ajenos. ¿Quiere realizar una consulta concreta? ¿Necesita un abogado? Llame o consulte ahora a nuestros abogados
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