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El abandono de familia sanciona el incumplimiento de los deberes asistenciales reconocidos en interés del menor y la omisión del deber de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el supuesto de los descendientes, ascendientes o cónyuge que se hallen necesitados. El CP dedica al abandono de familia, menores e incapaces, la Sección 3ª del Capítulo III, "Delitos contra los derechos y deberes familiares" del Título XII relativo a los "Delitos contra las relaciones familiares". ¿Quiere realizar una consulta concreta? ¿Necesita un abogado? Llame o consulte a nuestros abogados
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