A efectos penales puede decirse que el aborto consiste en dar muerte al embrión o feto, bien en el interior materno, bien provocando voluntariamente su expulsión antes de la viabilidad extrauterina.
Es un tipo delictivo reformado por el Gobierno de Zapatero, operada por la LO 2/2010, conocido con el "sistema de plazos" y cambió el anterior, "sistema de indicaciones".
Actualmente, está en boca de todos el debate abierto en la sociedad, debido a que el Ministro de Justicia parece decidido a reformarlo nuevamente para eliminar el sistema de plazos y establecer un sistema muy parecido al de indicaciones establecido en la LO 9/1985.
No se trata de un tema muy consultado por nuestros clientes, pero lo que se debe saber y lo que entra siempre en disputa, son los conflictos de intereses protegidos constitucionalmente entre el objeto de protección del delito de aborto, que es la "vida del nasciturus" y los derechos de la mujer al libre desarrollo de la personalidad, a la integridad física y moral, a la libertad e intimidad.
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