La agravante de abuso de confianza supone una mayor gravedad del hecho delictivo, en la medida en que el agresor se aprovecha de una especial relación de confianza con la víctima para cometer el delito. Este vínculo de confianza puede tener su origen en diversas situaciones, como pueden ser las laborales, de amistad, familiaridad, convivencia, o cualquier otra que genere una especial confianza.
Para aplicar la agravante de abuso de confianza, es necesario que concurra dos elementos; uno subjetivo, consistente en la especial relación entre el sujeto activo y el pasivo, que da lugar a la confianza y por tanto, al deber de lealtad entre ambos sujetos; y otro objetivo, consistente en el aprovechamiento de esa relación, que permite al autor cometer el delito con mayor facilidad.
La agravante de obrar con abuso de confianza puede entrar en colisión con otras circunstancias agravantes, en especial, con la alevosía y con determinados tipos agravados, como pudieran ser la estafa y la apropiación indebida.
|