Hay alevosía cuando el culpable emplea en los delitos contra las personas, medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurar el resultado, de suerte que su persona no corra riesgo que proceda de la defensa del ofendido.
Ejemplos de ataques alevosos son los que se producen por la espalda, de forma repentina, por trampa, emboscada, estando la víctima dormida, o se emplea veneno en la comisión del delito.
La definición que utiliza el Código Penal para establecer esta agravante está regulada en el Artículo 22.1:
"Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido".
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