El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en ella contra la voluntad de su morador incurrirá en un delito de allanamiento de morada.
Después de esta primera definición, indicar que el allanamiento de morada está regulado en el artículo 202 del Código Penal y regula un primer tipo básico, que incrimina la conducta de entrar en morada ajena o de mantenerse en la misma contra la voluntad del morador, imponiendo a su autor la pena de prisión de 6 meses a 2 años.
Además se regula la modalidad agravada e incrimina con penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses, al que cometiera lo hechos del párrafo anterior con violencia e intimidación.
El allanamiento de morada, es una figura delictiva bastante conocida y recibimos consultas sobre ella para aclarar qué se conoce como morada pero sobre todo en casos de ruptura o inminencias rupturas familiares o sentimentales, como las siguientes:
Adelantándose a una posible decisión judicial sobre la disposición de la vivienda, como se puede ver en el siguiente ejemplo, o en caso de ruptura reciente sin intervención judicial, como se puede ver en el siguiente ejemplo.
También nos han comentado casos complejos en los que existe consentimiento de un morador pero no del resto, en situaciones de tensiones entre los titulares o poseedores de la vivienda.
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