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Tras la sentencia firme condenatoria surgen los denominados "antecedentes penales", cuando el Juez remite nota autorizada de la misma al Registro Central de Penados y Rebeldes para su inscripción. Los mismos perduran durante un cierto tiempo, que se prolonga incluso hasta después de cumplida la condena o de haberse extinguido la responsabilidad penal. Los antecedentes cumplen una doble función: Por un lado, han de ser tenidos en cuenta para la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia, para la concesión de la suspensión de la ejecución de las penas, condicionando también la habitualidad a la que se refiere el art. 94 del CP, e influyendo en la sustitución de la pena; por otro lado pueden impedir el acceso a un cargo público, la concesión del pasaporte, un permiso de armas, etc.. ¿Quiere realizar una consulta concreta? ¿Necesita un abogado? Llame o consulte a nuestros abogados
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