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El CP declara punibles las asociaciones ilícitas en una serie de modalidades que se describen en el art. 515. Son las siguientes: 1) Las dirigidas a cometer delitos o a promover su comisión o faltas de forma organizada, coordinada y reiterada. 2) Las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas. 3) Las que, aun con objeto lícito, empleen medios violentos o de control o alteración de la personalidad. 4) Las organizaciones paramilitares. 5) Las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia, o inciten a ello, por ideología, creencias, religión, sexo, orientación sexual, enfermedad, minusvalía o situación familiar. ¿Quiere realizar una consulta concreta? ¿Necesita un abogado? Llame o consulte a nuestros abogados
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