El CP declara punibles las asociaciones ilícitas en una serie de modalidades que se describen en el art. 515. Son las siguientes:
1) Las dirigidas a cometer delitos o a promover su comisión o faltas de forma organizada, coordinada y reiterada.
2) Las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas.
3) Las que, aun con objeto lícito, empleen medios violentos o de control o alteración de la personalidad.
4) Las organizaciones paramilitares.
5) Las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia, o inciten a ello, por ideología, creencias, religión, sexo, orientación sexual, enfermedad, minusvalía o situación familiar.
No hay un concepto consagrado de asociación ilícita, por lo que la doctrina y la jurisprudencia se han encargado de delimitar el concepto y sus notas más características.
Además del mencionado artículo 515, del 516 al 521 se han tipificado otras conductas relacionadas con la asociación ilícita:
- bandas armadas u organizaciones o grupos terroristas, cooperación con la asociación ilícita, etc.
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