Las atenuantes son circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que mitigan la pena señalada para la infracción penal en la que se aprecian.
En el artículo 21 del Código Penal se regulan las atenuantes.
Son circunstancias atenuantes:
1.- Las causas expresadas en el Capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
Se refiere a la llamada "eximente incompleta"
2.- La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2 del artículo anterior. Que son las drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos (art. 21.2)
3.- La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.
Del arrebato vamos a dar una definición porque si bien entendemos su significado, los comportamientos atenuatorios se deben aproximar a la conducta definida jurídicamente como emoción intensa, súbita y de corta duración. Por obcecación debemos entender el estado pasional de ofuscación persistente y prolongado.
4.- La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.
5.- La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.
Como ejemplo de este atenuante podemos ofreceros una consulta recibida por nuestros abogados.
6.- Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.
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