Los delitos de mera actividad son aquellos para cuya consumación basta el mero hecho de realizar la conducta típica o de realizar la conducta penalmente exigida, de forma que no es preciso que, además, se genere un resultado distinto y separable espacio-temporalmente de dicha conducta activa o pasiva. Ej.- El delito de revelación de secretos, que se consuma con la mera divulgación de la información reservada, o el delito de omisión del deber de socorro. ¿Quiere realizar una consulta concreta? ¿Necesita un abogado? Llame o consulte a nuestros abogados
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