En la LPH se establece la obligatoriedad de aceptar el cargo de presidente de la comunidad y el acuerdo de nombramiento será directamente ejecutivo salvo que un juez disponga cautelarmente la suspensión.
En caso de disconformidad del propietario nombrado, éste podrá solicitar el auxilio judicial por los trámites del juicio de equidad donde deberá acreditar las razones en base a las cuales considera que no debía haber sido designado para el cargo.
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