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La cuasiunamidad, también conocida como "unanimidad tácita", es aquel supuesto en que se logra la unanimidad al computar como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la junta, debidamente citados, que, una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción. ¿Quiere realizar una consulta concreta? ¿Necesita un abogado? Llame o consulte a nuestros abogados
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