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La cuota de participación servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad y constituye un pacto medular del régimen de propiedad horizontal, pues determina: - La participación en las cargas y beneficios. - La contribución a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. - La parte a percibir en el supuesto de extinción de la comunidad. - El quórum necesario para la adopción de acuerdos en junta de propietarios, ya que la mayoría no es sólo de personas sino que éstas han de representar al mismo tiempo la mayoría de las cuotas de participación. ¿Quiere realizar una consulta concreta? ¿Necesita un abogado? Llame o consulte a nuestros abogados
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