El secreto de las comunicaciones es un derecho fundamental reconocido en al art. 18.3 de la CE y prohíbe la interceptación o el conocimiento de las comunicaciones ajenas. La extensión del secreto alcanza, no sólo al contenido de la comunicación, sino también sino también a cualquier información relacionada con la misma como la identidad de los comunicantes, la fecha y hora de la llamada, duración de la comunicación, la localización de la llamada, etc. Las injerencias a este derecho requieren autorización judicial. ¿Quiere realizar una consulta concreta? ¿Necesita un abogado? Llame o consulte a nuestros abogados
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