La inmunidad de jurisdicción constituye un privilegio que exime a quien disfruta de él de la obligación de someterse a la jurisdicción de un determinado Estado. La posibilidad de invocar esta inmunidad ante la jurisdicción española está expresamente recogida por el art. 21.2 LOPJ, que exceptúa de la competencia de los Juzgados y Tribunales españoles los supuestos de inmunidad de jurisdicción y de ejecución establecidos por las normas del Derecho Internacional Público. ¿Quiere realizar una consulta concreta? ¿Necesita un abogado? Llame o consulte a nuestros abogados
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