El suelo urbanizable lo componen: - los terrenos que conforme al planeamiento general, puedan ser objeto de transformación, mediante su urbanización y no tenga la condición de suelo urbano o rústico. - los terrenos que el planeamiento general adscribe a esta clase de suelo, mediante su clasificación, por no proceder su adscripción a las clases de suelo urbano y no urbanizable de protección. - los terrenos que no tienen la condición de suelo urbano, de núcleo rural, ni rústico y que puedan ser objeto de transformación urbanística. - los terrenos que el correspondiente plan de ordenación urbanística municipal considere necesarios y adecuados para garantizar el crecimiento de la población y de la actividad económica. ¿Quiere realizar una consulta concreta? ¿Necesita un abogado? Llame o consulte a nuestros abogados
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