PREGUNTA: Me he caído en los baños de un supermercado, tengo entendido que me tendrán que pagar una indemnización, ¿es esto cierto?
Gracias,
RESPUESTA: Esta indemnización por responsabilidad extracontractual no es automática, y habrá que identificar la negligencia o culpa de la empresa de supermercados: zona recién fregada sin delimitar, caída por falta de limpieza en los baños (ejemplo: un vómito), escalones u obstáculos mal señalizados, etc.
Es clara la doctrina del Tribunal Supremo donde afirma que no puede apreciarse responsabilidad en los casos en los cuales la caída se debe a la distracción del perjudicado o se explica en el marco de los riesgos generales de la vida por tratarse de un obstáculo que se encuentra dentro de la normalidad o tiene carácter previsible para la víctima.
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