Allegado; dicho de una persona: cercana o próxima a otra en parentesco, amistad, trato o confianza. Término útil para interpretar el artículo 160 del Código Civil; no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos, u otros parientes o allegados. Es el derecho del menor a relacionarse con aquellas personas con las que le une una relación afectiva. ¿Quiere realizar una consulta concreta? ¿Necesita un abogado? Llame o consulte a nuestros abogados
|