El contrato de aparcería es aquel en el que el titular de la finca o de una explotación cede durante un tiempo determinado su uso y disfrute o el de alguno de sus aprovechamientos, así como los elementos de explotación, ganado, maquinaria o capital circulante, de tal manera que el cesionario aparcero y el titular se reparten los productos por partes alícuotas en proporción a sus respectivas aportaciones. ¿Quiere realizar una consulta concreta? ¿Necesita un abogado? Llame o consulte a nuestros abogados
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