Para obtener el permiso de residencia y trabajo por arraigo social, se deberá acreditar la permanencia en España por un periodo mínimo de tres años siempre que cuenten con un contrato de trabajo firmado tanto por el trabajador como por el empresario por un año de duración, al tiempo de la solicitud, y carezcan de antecedentes penales tanto en España como en su país de origen. Así mismo, han de acreditar vínculos familiares con otros extranjeros residentes, o en su defecto, presentar un informe emitido por el ayuntamiento de la localidad en que resida que acredite su inserción social. ¿Necesita un abogado? ¿Quiere realizar una consulta concreta? Llame o consulte a nuestros abogados
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