El acogimiento es una figura por la que familias y personas se hacen cargo forma temporal de la crianza y educación de niños en situación de desamparo hasta que sus familias biológicas, con las que siguen manteniendo encuentros, puedan asumir estas tareas. El acogimiento no rompe los vínculos con la familia biológica y no supone un paso previo para la adopción. Se trata de cuidar de un menor durante el tiempo en que su familia por diversas cuestiones -económicas, legales, salud, etc.- no pueden hacerse cargo de él. Muchas preguntas recibimos en relación a la relación de los acogidos con sus familias de origen y debemos responder que los acogedors deben permitir esa relación, mediante las visitas establecidas por la entidad pública o por el juez.
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