Tras la disolución de la sociedad de gananciales que rige un matrimonio (ya sea por muerte, separación, divorcio o capitulaciones matrimoniales) surge hasta su efectiva liquidación una comunidad de bienes llamada comunidad postganancial. Esta comunidad estará compuesta: por los propios cónyuges separados o divorciados; un cónyuge y los herederos del otro en caso de muerte, o los herederos de ambos en caso de fallecerlos dos; y, en caso de capitulaciones matrimoniales, los propios cónyuges con otro régimen matrimonial (Ej.: separación de bienes).
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