Acto por el cual el designado como sucesor manifiesta su aceptación de la herencia, cuyo efecto principal es la adquisición de la cualidad de heredero. La aceptación puede ser expresa, cuando se realiza por escrito, tanto en documento público como en documento privado; o táctia, cuando procede de la realización de determinados actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar o que no podrían realizarse sin ser heredero. La aceptación expresa puede ser pura y simple o a beneficio de inventario. ¿Quiere realizar una consulta concreta? Llame o consulte a nuestros abogados
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