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Albacea

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El albacea es la persona designada por el testador para cumplir sus últimas voluntades.

El señalamiento por parte del testador de un albacea, implica el otorgamiento a un tercero de las facultades necesarias para la realización de la ejecución de la voluntad del causante, lo que implica la transmisión de facultades del heredero a favor de un tercero ajeno a la sucesión.

No obstante lo anterior, corresponde a los herederos la ejecución de la herencia en aquellos supuestos en los que el albacea no haya aceptado el cargo o, habiéndolo aceptado, se produzca el término del cargo por muerte, imposibilidad, renuncia, remoción o por el transcurso del plazo señalado para la ejecución de la sucesión ordenada por el testador.

El albaceazgo es un cargo especial testamentario, en el que predominan las funciones tuitivas y gestoras amplias, que tiene por objeto la ejecución de la voluntad del causante, establecida en las disposiciones testamentarias ordenadas. La actuación del albacea culmina, en la mayoría de los supuestos con las facultades del contador-partidor, con la liquidación, división y adjudicación de los bienes a los coherederos y sucesores, concurriendo en el mismo las características de ser un cargo de confianza entre el causante y su ejecutor.

El cargo de albacea difiere del de administrador de la herencia y del contador-partido, cuyo cometido es realizar la partición de aquélla, aunque en ocasiones estos cargos, o cualquiera de ellos, pueden concurrir también en el albacea y no por ello desaparece su personalidad como tal.

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23/04/2010 ir arriba
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