La herencia se considera abierta por el fallecimiento de una persona física o por su declaración de fallecimiento que produce los mismos efectos que el fallecimiento. La apertura de la sucesión de una persona se produce justamente en el momento de su muerte, en el cual su patrimonio se transmite en herencia yacente, que es aquel patrimonio relicto mientras se mantiene interinamente sin titular, y pasa a los herederos, con efectos desde el fallecimiento del causante, una vez determinado por medio de testamento, o en su defecto mediante la correspondiente declaración de herederos abintestato. El momento exacto del fallecimiento es de gran importancia por dos motivos fundamentales: - el establecimiento de los llamados a la sucesión, herederos o legatarios, que necesariamente deben sobrevivir al causante; y - es el momento preciso en el cual se retrotraen los efectos de la sucesión debidamente aceptada en virtud del principio de retroactividad de la aceptación. Por ello, la normativa del Registro Civil establece que la inscripción del fallecimiento debe hacer referencia a la hora, fecha y lugar del fallecimiento. ¿Quiere hacer una consulta concreta? Llame o consulte a nuestros abogados
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