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Acta de notoriedad

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Tienen por objeto estas actas tramitadas por notario acreditar el hecho de que una persona es notoriamente dueña de una finca inmatriculada en el Registro, con fin de reanudar el tracto sucesivo interrumpido.

Han de ser citadas las personas que, de acuerdo con las certificaciones catastrales y registrales de la finca, tengan interés. También se publicarán edictos.

Cuando el notario autorizante del acta estima suficientemente comprobado el hecho notorio pretendido, prosigue el procedimiento ante el Juzgado de 1ª Instancia, que es quien debe mediante auto mandar protocolizar el expediente si estuviese de acuerdo con lo actuado, y que se practiquen las inscripciones o cancelaciones que procedan. Antes de dictar el auto, puede acordar nuevas pruebas.

Las actas de notoriedad sólo podrán inscribirse cuando las inscripciones contradictorias tengan más de treinta años de antigüedad sin haber sufrido alteraciones, y el notario haya notificado personalmente su tramitación a sus titulares o causahabientes. Si tienen menos de treinta años, deben de consentirlo expresa o tácitamente ante el notario. Se considerará que hay consentimiento tácito cuando hayan comparecido ante el notario sin formular oposición.

Si se formulare oposición a la tramitación del acta, el notario remitirá las diligencias practicadas y los documentos presentados al Juzgado de 1ª Instancia para que resuelva.

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13/10/2010 ir arriba
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cambio del nombre legal del titular en el registro de propiedad
El banco es el propietario de una vivienda y figura como titular del inmueble en el Registro de Propiedad. Luego el banco se fusiona con otras entidades y cambia de nombre, luego y se segrega y cambia de nombre otra vez, lo cual resulta en la creación de la nueva entidad que se ocupara de todos los activos y pasivos del banco anterior con un nombre legal diferente al inscrito en el Registro de Propiedad. Mi pregunta es, ¿tiene que modificarse el registro para hacer constar el nuevo nombre legal del propietario (el banco) para ser válido a efectos jurídicos? Es decir, ¿si el banco quiere demandar al inquilino, lo puede hacer a pesar de que el titular que consta en el registro es una entidad que ya no existe, y de la misma manera puede un inquilino demandar al banco judicialmente si en el registro no consta el nuevo nombre legal del banco, sino el antiguo nombre de una entidad que ya no existe? ¿A qué nombre debería dirigir la demanda?
Gracias.
invitado - [29/11/2011 02:54:36] - ip registrada
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