Hostigamiento psicológico prolongado que sufre el empleado en su lugar de trababo que realiza por cuenta ajena (art. 115.1 LGSS), o el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que el trabajador realiza por su propia cuenta. Con carácter general, se presume, salvo prueba en contrario, que son accidentes de trabajo toda lesión sufrida por el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo. También se presume como derivada de accidente laboral la muerte del trabajador que ha venido precedida por una situación de invalidez derivada de contingencias profesionales. Se exige una relación de causalidad entre la fuerza lesiva, el trabajo y la lesión. ¿Quiere realizar una consulta concreta? Llame o consulte a nuestros abogados
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