Los negocios jurídicos no son en general susceptibles de revocación unilateral ya que ello implicaría dejar la eficacia de los mismos al arbitrio de una de las partes (art. 1256 CC). Como expeción a lo establecido en el art. 1256 CC, nuestro ordenamiento jurídico permite tal revocación unilateral en los casos del testamento, el mandato y la donación. Con respecto a la donación, se concede al donante la posibilidad de dejar sin efecto unilateralmente el negocio jurídico en los supuestos de incumplimiento de cargas, superviviencia o superveniencia de hijos y en el caso de ingratitud del donatario. ¿Quiere realizar una consulta concreta? ¿Necesita un abogado? Llame o consulte a nuestros abogados
|