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Acuerdo Junta Propietarios

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Los acuerdos de la junta de propietarios son impugnables cuando:

- resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

- cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.


En este caso la caducidad de la acción se produce a los 3 meses de adoptarse el acuerdo. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computa a partir de la comunicación del acuerdo en debida forma.

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23/04/2010 ir arriba