Los acuerdos de la junta de propietarios son impugnables cuando: - resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios. - cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho. En este caso la caducidad de la acción se produce a los 3 meses de adoptarse el acuerdo. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computa a partir de la comunicación del acuerdo en debida forma.
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