La relación jurídica existente entre la comunidad de propietarios y el administrador de fincas se configura bajo la forma del contrato de mandato. Es frecuente que dicho mandato sea verbal, no obstante, es conveniente que la relación contractual del administrador profesional con la comunidad se plasme en un documento escrito, para evitar situaciones de indefensión del administrador ante una rescisión unilateral del contrato por parte de la comunidad. El nombramiento para el cargo de administrador o secretario-administrador se realiza por un año, salvo disposición contraria de los estatutos. Este plazo es prorrogable tácitamente por períodos iguales. La remoción antes de vencer el plazo indicado debe realizarse en junta extraordinaria ¿Quiere realizar una consulta concreta? ¿Necesita un abogado? Llame o consulte a nuestros abogados
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