comunicar el domicilio a efectos de notificaciones
Se impone a los propietarios la obligación de comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad un domicilio en España a efectos de poder efectuar en el las comunicaciones necesarias en relación con los asuntos que atañen a aquélla. Esta obligación está pensada para los supuestos en los que el propietario no sea la persona que ocupe el piso o local de su propiedad.