Se denomina comunidad de propietarios al conjunto de titulares de elementos privativos dentro de un régimen de Propiedad Horizontal. Para que exista propiedad horizontal es necesario que en un edificio haya diferentes pisos o locales susceptibles de aprovechamiento independiente, por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública, y que la propiedad de esos pisos o locales sea de diferentes personas. El régimen jurídico civil de la propiedad horizontal lo compone: 1) El art. 396 del CC, la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal y los artículos referidos a esta materia en la Ley Hipotecaria y reglamento Hipotecario. 2) Las libres convenciones de los propietarios: título constituivo, los estatutos y normas de régimen interior. 3) El CC en lo que se refiere a propiedad y comunidad de bienes. ¿Quiere hacer una consulta concreta? LLame o consulte a nuestros abogados
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